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Teléfonos inviolables | RE-EVOLUCIÓN

Francisco Jiménez Reynoso @jimenezabogado | 10 de  junio del 2019

La inviolabilidad en las comunicaciones no es permitida en México, así lo confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de emitir una jurisprudencia más al respecto.

La Corte determinó que sí es considerado un delito revisar el teléfono celular de una persona sin su consentimiento, el fallo especifica la prohibición de sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, esto debido a que es contrario al derecho fundamental y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, señalo la SCJN.

Esta última determinación, se dio a partir de un caso donde un hombre intentó utilizar como pruebas de adulterio más de 300 correos electrónicos de su pareja ante un juzgado. El fallo fue emitido el pasado jueves por Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN.

Para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se determinó que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena. En este sentido, ninguna pareja, familiar o amigo podrá revisar conversaciones ajenas de redes sociales, como Whatsapp, Facebook o similares.

El fallo tiene como fundamentación la violación al artículo 16 constitucional, el cual de forma explícita plantea la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en este sentido, la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y la privacía de las mismas. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

El fallo tiene como fundamentación la violación al artículo 16 constitucional, el cual de forma explícita plantea la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en este sentido, la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y la privacía de las mismas.

La decisión de la Corte surge en el marco de la creciente cantidad de violaciones a la privacidad en la era digital, donde cada vez es más difícil regular y sancionar los actos de transgresión a terceros.

en Yucatán entró en vigor una modificación al código penal que contempla una pena de hasta cinco años cualquier persona que divulgue o amenace con difundir imágenes, sexuales o pornográficas obtenidas con o sin el consentimiento de otra persona.

Aunque existen legislaciones similares en otros estados de la República, aún no se ha aprobado el dictamen para aprobar una reforma en el Código Penal Federal para sancionar el ciberacoso y la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Vale la pena destacar que hoy por hoy ya no es necesario alegar el adulterio como anteriormente se hacía como causal de divorcio, lo cual resultaba humillante para la víctima. Recordemos que hoy por hoy tenemos vigente el divorcio incausado, dicho de otra manera el divorcio se puede promover sin motivo alguno.

 

Francisco Jiménez Reynoso, quien es escribe esta columna es Doctor en Derecho e Investigador de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.  jimenezabogado@gmail.com
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