viernes , 3 mayo 2024

Mujeres trabajadoras: respeto a su dignidad durante el embarazo | Opinión

Por: Minerva Aguilar 

El respeto a la dignidad de las mujeres trabajadoras debe ser materializado en los centros de trabajo, especialmente el resguardo de su integridad y bienestar durante un embarazo, que permita el goce pleno de sus derechos humanos durante y posterior a este.

Como información general, y de acuerdo con cifras presentadas a partir de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI,[1] durante el cuarto trimestre de 2020 las mujeres representaron el 38.84% de la población ocupada, con aproximadamente 20.7 millones, lo que da cuenta de la magnitud que tiene la contribución económica de esta fuerza laboral, la cual es significativa.

Dentro de la Conferencia internacional del trabajo, efectuada en junio del año 2009,[2] se reconoció la necesidad de reforzar la protección de la maternidad como un aspecto esencial para la igualdad de género en el trabajo, sin embargo, es imperativo establecer que, durante el embarazo de una trabajadora, se requiere de un trato distinto para poder respetar una auténtica igualdad laboral.[3] Esto, al comprender que la condición de embarazo de una trabajadora requiere de una protección particular por parte del empleador, mismo que consiste en salvaguardarla cualquier riesgo físico, biológico y químico al cual pueda encontrarse expuesta y, en el que se suma, además, otro punto que en muchas ocasiones no se considera, el cual es: la salud mental ocupacional durante el embarazo.

La salud mental ocupacional como parte de los factores psicosociales, también requiere de una amplia protección durante y posterior al embarazo, así como a lo largo de su licencia hasta la reintegración a su ocupación, donde el empleador proporcione las condiciones adecuadas para el respeto de la dignidad de las trabajadoras que se encuentran en tal estado fisiológico y a su vez, desarrollando una actividad laboral.

Existen diversos actos que siguen siendo minimizados y/o normalizados, mismos que aún pueden visualizarse dentro del área laboral, como la violencia psicológica a través del hostigamiento y el acoso, las practicas prohibidas y las sanciones, así como la discriminación específicamente por el embarazo, que a pesar de mantenerse vigente una legislación prioritaria, su protección parece no haberse logrado todavía. Las acciones cotidianas que pudieran aceptarse socialmente son aquellos hechos repetitivos que se aceptan como parte de una cultura, que en el área laboral pueden existir ciertos actos que formen parte de una realidad en la que no se visualiza un alcance de consecuencias positivas o negativas; esto, al ser un punto de alerta, para la aceptación de vulneraciones, que en relación al embarazo de una trabajadora laboralmente activa implica, así, esa consciencia para su modificación. Lo anterior, como ejemplo del respeto de su dignidad al proporcionar las condiciones adecuadas en el lugar de trabajo durante el embarazo, y así también, hacer prevalecer sus derechos humanos laborales. Recordemos que uno de los derechos es el no ser despedida por estar embarazada, si bien esto es una de las acciones de discriminación en el ámbito laboral que deberían erradicarse, de acuerdo a datos presentados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se recibieron cerca de 723 quejas y reclamaciones como presuntos actos de discriminación por embarazo, mayoritariamente por parte de sus empleadores particulares (cerca del 90%) durante el lapso de Enero 2011 a Marzo de 2020,[4] donde las mujeres exponen las vulneraciones a su derecho a un trato digno, protección de la maternidad, igualdad de oportunidades y trato; a una vida libre de violencia y a la seguridad social, en donde nuestro Estado de Jalisco es una de las entidades federativas que más reporta este tipo de marginaciones.

Esto último, nos ayuda a la argumentación de la necesidad actual en la aplicación de la normatividad con prácticas cotidianas donde las mujeres sean parte de un círculo de protección por el simple hecho de realizar una actividad laboral y en el que a su vez, el lugar de trabajo sea ese promotor de espacios libres de violencia y discriminación, especialmente durante el embarazo, que debido a los cambios fisiológicos que representa pudiera encontrarse en un estado de vulnerabilidad.

Comprendiendo así que las necesidades específicas para generar su bienestar físico y psicológico, es a partir de la disminución o eliminación de estos riesgos para el goce de sus derechos humanos, bajo la premisa del respeto de su dignidad durante y posterior a un embarazo en una mujer trabajadora que le permita continuar con su desarrollo intelectual y/o profesional eliminando barreras culturales y organizaciones.

 

 

[1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/enoe_ie/enoe_ie2021_02.pdf

[2] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_142159.pdf

[3] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_142159.pdf

[4] https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Mitos_Realidades_Mujeres_Trabajadoras_8mayo_02_0_.pdf

 

 

Minerva Aguilar es Doctoranda en Derechos Humanos por la  Universidad de Guadalajara en el Centro Universitario de Tonalá (CUT)

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