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¿Y la Eutanasia, como llegó a Latinoamérica? | OPINIÓN

Gustavo Lozano@GustavoLozaRed | 07 de agosto de 2018

En el caso hipotético de que tuvieras una enfermedad incurable o llegues a una edad en que tu cuerpo ya no funcione correctamente, ¿sería posible y moralmente correcto que decidieras voluntariamente el provocar o pedir tu propia muerte?

Dado que la próxima Secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero, ha manifestado que se trabaja en reformas legales, para establecer la Eutanasia como un derecho en México, es conveniente mirar la experiencia de Colombia, el único país Latinoamericano que permite su ejercicio sin repercusión legal para las personas que intervienen en el proceso de poner fin a la vida de un paciente que así lo desea.

La historia detrás del primer caso

En Colombia desde los años noventa, se determinó legalizar y despenalizar la Eutanasia, esto se logró luego de un análisis de su Corte Constitucional, la cual declaró en sentencia que el derecho a morir dignamente, tendría la categoría de fundamental en su Constitución Política, ordenándose la creación de leyes que regularán su ejercicio.

El caso particular que obligó a que la Corte analizará la situación legal que guardaba la Eutanasia y que finalmente logró que se ordenara la creación de un protocolo, sucedió en el año 2008, cuando a Julia (Pseudónimo), se le diagnosticó Cáncer de Colon, mismo que para el 2010 ya se había expandido a su pelvis, tras operaciones y quimioterapias, en el 2012 se determinó Metástasis a sus pulmones y abdomen.

Finalmente, en el 2013, tras 5 años de lucha contra el Cáncer y pesando 13 kilos menos desde su diagnóstico inicial, los médicos que atendían a Julia, en vista de su estado salud, ordenaron suministrar cuidados paliativos para aminorar su dolor final, esperando el desenlace natural de su vida.

Posiblemente Julia consideró que esperar la llegada de su muerte podría tardar y prolongar una calidad de vida incompatible con la dignidad, por lo que solicitó a su médico la Eutanasia, el cual se negó a la petición, por lo que Julia presentó una demanda a juicio, solicitando a un Juez ordenará señalar fecha y hora para su muerte en manos del Galeno.

Ante esta inusual petición, Julia se encontró con una vieja situación conocida en México que obstaculizo su demanda, “la omisión legislativa”; el primer juez que conoció del asunto sentenció que, si bien existían una resolución de la Corte de los años noventa que abordaba el tema, el poder legislativo no había hecho su trabajo y no existía ley que regulara el proceso de Eutanasia, por lo que no era posible acceder a su petición.

Para el momento en que la demanda de Julia llegó a la Corte para su análisis, está ya había fallecido (2014), sin embargo, este hecho no fue obstáculo para que finalmente se sentenciara que se había desconocido la decisión de poner fin a su vida, aunado a que existía una omisión legislativa que debía cubrirse, por lo que fijó las reglas mínimas para legislar y ejercer el derecho a morir dignamente en los siguientes puntos aquí sintetizados:

Parámetros para ejercer la Eutanasia (Colombia) 

  • La persona que solicite una muerte digna, debe padecer una enfermedad terminal que le origine intensos dolores y sufrimiento, la cual debe ser diagnosticada por un médico; siempre prevalecerá la voluntad del paciente en la determinación de si el dolor es compatible o no con una vida digna (insoportable).
  • El paciente deberá externar su consentimiento de manera libre, sin presión de otras personas, informado de su padecimiento real, opciones y pronósticos de vida e inequívocamente, sin que sea emitido en etapas de depresión, nerviosismo o similares que puedan sesgar la decisión.
  • Para garantizar la voluntad del paciente, se ordenó la creación de un comité científico interdisciplinario de acompañamiento al paciente y su familia durante el proceso, el cual deberá estar presente en cada solicitud de Eutanasia y realizar diversas funciones.
  • Una vez que el médico tratante conozca de la petición de Eutanasia deberá dar aviso al Comité, y volver a confirmar la voluntad de poner fin a su vida en un plazo no mayor a 10 días, si el paciente confirma, se contarán con máximo 15 días para programar el procedimiento médico que ponga fin a la vida del paciente, siempre procurando la celeridad.

Estos puntos fueron los que la Corte Colombiana fijó como prioritarios en la Sentencia T-970/14 para ser tomados en cuenta al momento de redactar el Protocolo Médico y las adecuaciones a la Ley por el Congreso de la República, para reglamentar debidamente el derecho a la muerte digna, al final Julia no pudo ser la primera paciente que hizo uso de este derecho, sin embargo, gracias a su esfuerzo y sufrimiento logró que otras personas en su situación gozarán del mismo y de una muerte en paz.

La próxima Secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero y el Presidente electo Andrés Manuel López Obrador, tendrá a su favor un Congreso de la Unión integrado en su mayoría por miembros de MORENA y experiencias legales y médicas de otros países en torno al tema, las cuales siempre podrán ser usadas en beneficio de la humanidad, sólo será cuestión de tiempo y de realizar las adecuaciones legislativas necesarias y de socializar efectivamente este derecho humano para su debida tutela por el nuevo estado mexicano.

¿Quién si no el propio enfermo, es el que debe decidir el porvenir de su vida y la hora de su muerte?

 

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