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Palacio de Gobierno de Jalisco Foto: Cultura Jalisco

La Constitución de Jalisco de 1917 | RE-EVOLUCIÓN

 

Francisco Jiménez Reynoso @jimenezabogado | 11 de febrero del 2019

Muchos problemas son los que estamos enfrentando en Jalisco. No obstante lo anterior, se ha puesto al debate el tema de crear una nueva Constitución para Jalisco. Como Constitucionalista, me resulta el tema por demás interesante.

Uno de los juristas que he consultado para citarlo en mis conferencias o cátedras sobre Derecho Constitucional es Ferdinand Lassalle, quien desarrolló una importante obra intitulada: ¿Qué es una Constitución?

En esta obra encontraremos respuesta a las interrogantes más importantes de la materia, tales como: ¿Qué es una Constitución? ¿Cómo se debe realizar una Constitución? ¿Qué son los factores reales de poder? Por citar algunas, que nos ayudaran a entender cual es la importancia de la Ley de Leyes, de la Máxima Norma, de la Ley Suprema…

Sólo por mencionar algunos conceptos con los que se puede referir a una Constitución, en el caso de México a nivel nacional, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el caso de Jalisco con una Constitución del Estado, ya que esta integrado a una federación, misma que la componen 32 estados y la joven Ciudad de México, que por cierto tiene una nueva Constitución. La constitución de la Ciudad de México, es una de las más jóvenes de Latinoamérica, vigente desde el día 5 del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Ahora bien, analicemos los alcances de algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reflexionar la viabilidad y oportunidad de crear una Constitución nueva para Jalisco:

“De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno. Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

En relación a este importante artículo de la Constitución Política Federal, comprendemos que el Soberano ya no es unipersonal como lo fue en la antigüedad, en el que se caracterizaba que el soberano hacía y decidía a su entero antojo, sin que alguien pudiera siquiera cuestionar sus decisiones. Pues bien, como lo sabemos las cosas cambiaron a través de la historia de la humanidad, principalmente con todos los países que se distinguen por practicar la llamada democracia. Aquí es donde deben de entrar los factores de poder que señala Lasalle, dichos factores deben ser todos los grupos importantes en una sociedad, para que estos puedan discutir la viabilidad para hacer una Constitución Política o no.

Una Constitución no es cualquier Ley como algunos podrían entender, es la Ley de Leyes, la Ley Suprema, la que esta en la cúspide normativa de un país o un estado. Si bien es cierto el artículo 28 fracción II de nuestra Constitución de Jalisco, señala que el Gobernador puede hacer iniciativas de leyes y decretos ante el Congreso del Estado, se refiere a una infinidad de Leyes que forman la estructura legal de Jalisco, así como la generación de decretos, pero dista mucho de que pueda proponer una Constitución que desconozca, la vigente que es la de 1917. Que dicho sea de paso, esta marcada por la Revolución Mexicana que estalló el 20 de noviembre de 1910. Lo cual en mi opinión sería importante reconocer, para valorar lo que tenemos como norma rectora de Jalisco.

No será mejor aplicar cabalmente la Constitución Política de Jalisco, para probar su real fuerza y efectividad. Acaso no sería mejor respetar lo que establece la Constitución de Jalisco cuando se trata de la elección de Magistrados, Fiscales, Directores de Instituciones… antes de pensar en hacer otra, ya que por décadas la clase política no respeta, han politizado y peor aún, partidizado al estado de Jalisco, designando a personas por medio de un tradicional y penoso reparto de cuotas… en el que poco o nada se respeta al soberano de Jalisco que es el Pueblo.

La Constitución de Jalisco señala en su artículo primero que: “El Estado de Jalisco es libre y soberano en su régimen interior, pero unido a las demás partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, en la Federación establecida por la Ley Fundamental”. En virtud de lo anterior, también podría buscarse la manera de que funcionara adecuada-mente la comunicación entre Jalisco y la Federación.

En mi opinión, deberá ser el soberano el que en su momento clame y exija un nuevo pacto social según el francés Jean Jacques Rousseau. Y no al revés, que sean los políticos quienes proponen hacer otro pacto social desconociendo las históricas constituciones de México de 1917.

De lo contrario deberán seguir vigentes los artículos: 135 y 136 de la Constitución Federal y 117, 118 y 119 de la Constitución Política de Jalisco.

 

Francisco Jiménez Reynoso, quien es escribe esta columna es Doctor en Derecho e Investigador de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.  jimenezabogado@gmail.com
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