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Guardia Nacional: Atribuciones y Obligaciones | RE-EVOLUCIÓN

Francisco Jiménez Reynoso | @jimenezabogado | 08 de julio del 2019

La Guardia Nacional ha entrado en México y es importante saber cuales son sus atribuciones y obligaciones. En la presente columna te explicaremos cuales son las mismas.

La Ley no es muy extensa. Consta de 37 páginas, y se compone de 106 artículos. Se puede apreciar el nombre de Andrés Manuel López Obrador, como el presidente promotor de la presente Ley. No obstante de ser una ley relativamente breve, el capítulo relativo a sus atribuciones y obligaciones, es amplio en la enumeración de los mismos.

Es importante destacar que la ley de la Guardia Nacional privilegia en sus primeros artículos el servicio profesional de carrera, intentando dejar atrás los viejos vicios del dedazo, el amiguísimo y el compadrazgo.

En su Capítulo III, se desarrolla el tema de sus Atribuciones y Obligaciones de la Guardia Nacional. El artículo 9 enumera que La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

  • Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;
  • Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.
  • Realizar investigación para la prevención de los delitos.
  • Efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas.
  • Recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva.
  • En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de las personas.
  • Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio;
  • Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables.
  • Realizar análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia.
  • Realizar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que les instruya aquel o la autoridad jurisdiccional, conforme a las normas aplicables.
  • Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables.
  • Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables.
  • Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, hacerla del conocimiento del Ministerio Público;
  • Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos.
  • Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia.
  • Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público.

Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes.

Lo anterior, es solo un extracto de las atribuciones de la Guardia Nacional, sirva como muestra de lo que hoy tenemos resguardando nuestras calles.

 

Francisco Jiménez Reynoso, quien es escribe esta columna es Doctor en Derecho e Investigador de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.  jimenezabogado@gmail.com
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