domingo , 28 abril 2024

Entre el olvido y el absurdo: Aprobación de Datos Biométricos en México

Tendremos que dar datos biométricos si tenemos o compramos una SIM en México: el DOF publica el nuevo padrón de usuarios de telefonía móvil

Por: Rodolfo Guerrero Martínez 

 

En días recientes los representantes del legislativo frente al Congreso de la Unión han olvidado todo el avance nacional e internacional en materia de derechos humanos y protección de datos personales en nuestro país.

Lo anterior, debido a la entrada en vigor del decreto (publicado en Diario Oficial de la Federación) a la Ley de Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión donde se reforma y adiciona a los artículos 15, fracción XLII bis, 176 y 180 bis a 180 septimus, por lo que se crea la obligación de dar datos biométricos a todos los que tengan o adquieran una línea móvil e inicia la construcción del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

DATO PERSONAL Y DATO BIOMÉTRICO

Mientras que el nombre, dirección o teléfono de una persona pueden cambiar (datos personales), los datos biométricos no se pueden modificar o restituir (datos sensibles).

IRREGULARIDAD, OBLIGACIÓN Y PENA

Supuestamente esta reforma busca reducir los delitos de extorsión y secuestro que dejan ganancias a la delincuencia organizada estimadas en 12 mil millones de pesos anuales partiendo del dictamen presentado y comentado por la senadora de Morena, Lucía Meza, presidenta de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Sin embargo, existe un escenario complicado para ver la confiabilidad del padrón (al no explicar el cuidado de la información y quien tendrá acceso bajo que situaciones), y por tanto proceder contra alguna persona que haya hecho un uso ilegal de su línea.

La obligación para los 122 millones de usuarios de celulares es registrar sus datos biométricos, es decir, huella dactilar y facial, así como el iris de los ojos de no registrarse en ese padrón o hacerlo de manera extemporánea será motivo de la cancelación definitiva de la línea telefónica y de una multa de $89 mil 692 pesos.

DEFENSA CONTRA EL USO DE DATOS BIOMÉTRICOS

La defensa a esta controversial reforma que atenta contra el estado de derecho, a nuestros derechos humanos es a través  del recurso de Juicio de Amparo, en particular el indirecto en términos del artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que contra normas generales que por su sola entrada en vigor, o con motivo de su primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso (sea éste persona física o moral).

Ahora bien, el INAI también puede interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o local que vulneren el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, consagradas en el artículo 41, fracción VI de la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública, así como el 89, fracción XXXII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Cabe resaltar, que el titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa con especialización en competencia económica y telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro concedió la primera suspensión provisional contra la reforma.

En el incidente de suspensión del juicio de amparo 271/2021, con fecha del 19 de abril, comprende que las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos, ya tienen otras fuentes para la identificación y rastreo de los usuarios de telefonía móvil, que ofrecen incluso la geolocalización en tiempo real (el caso a la reforma del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito).

COSTO DEL PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) señalo que la creación del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil demandará 109 millones de pesos de su presupuesto anual durante el primer año para su creación y 88 millones de pesos cada año posterior.

También comentó que la implementación del Padrón se planearía para que la mayoría de los trámites se realizarán de manera remota y utilizando la tecnología más moderna posible para identificar a los usuarios de telefonía móvil.

IRONÍA E IGNORANCIA DIGITAL

Para avanzar es necesario pensar, estudiar y posteriormente aplicar, queda claro que muchos legisladores les hace falta, para reconocer que antes de hablar de uso de datos biométricos, es factible la consolidación de una Ley de Ciberseguridad donde se garanticen los principios de la seguridad de la información, el reconocimiento de derechos, identidad y la reducción de brecha digitales.

Digo que es irónico decir que intentas cuidar a la sociedad, cuando no existen pruebas de que los registros obligatorios de tarjetas SIM ayuden a reducir delitos como la extorsión, el padrón atenta contra la presunción de inocencia, consolida un gasto absurdo e incorpora una base de datos biométricos centralizando la generación de violaciones irreversible a nuestros derechos humanos (privacidad, art. 16 CPEUM).

Evoca en consecuencia, de manera inaudita la violación de nuestras comunicaciones, y a la libertad de expresión debido a la observancia y vigilancia establecida por el Gobierno al comenzar con estas acciones inconstitucionales.

Finalmente, disminuye las oportunidades de lograr una mayor conectividad para los mexicanos, ya que para tener acceso a la comunicación móvil el padrón condiciona nuestra huella digital como usuarios para conservar o adquirir una línea telefónica. Además de promover el mercado negro y la transformación digital de la delincuencia.

 

 

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