*Jorge Pérez Preciado | @KioscoInfo | 09 de agosto de 2017
La figura de la ratificación de mandato, establecida en un reglamento municipal como lo es el Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, definitivamente consiste en un ejercicio democrático que trata de recoger la opinión de los ciudadanos, en relación con la continuidad del presidente municipal, a través de una consulta ciudadana a mediados del periodo constitucional para el que fueron electos.
Sin embargo, es necesario aclarar que esta figura, puede generar confusión entre la ciudadanía, en razón de que existe un desconocimiento generalizado de que en la propia legislación secundaria (leyes que expide el congreso en ejercicio de sus facultades), ya existe una institución creada con ese fin, y que ésta SÍ surge de la ciudadanía, por lo que es auténticamente impulsada por los propios electores, me refiero a la REVOCACIÓN de mandato, que se encuentra prevista en el Código Electoral de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Ahora bien, la figura de la REVOCACIÓN DE MANDATO, sí encuentra un planteamiento ordenado en cuanto a quiénes pueden iniciar con ese procedimiento, toda vez que la ley establece que el 5% del padrón electoral, solicitar que el IEPC organice, vigile y brinde certeza de ese ejercicio, tendiente a lograr la destitución de algún mal gobernante.
Por su parte, el Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco carece de un sustento legal, toda vez que el propio reglamento no puede considerarse jurídicamente como una ley, en el sentido formal, sino como un ordenamiento municipal, por lo que la figura de la RATIFICACION de mandato del presidente municipal, es una creación del ayuntamiento, quien en virtud del articulo 115 constitucional solo puede reglamentar, por lo que el resultado de la ratificación no tendría un carácter vinculatorio, sino informativo, como si se tratara de una evaluación de la ciudadanía al gobierno, y no la facultad del pueblo de destituir al presidente municipal evaluado.
Ahora bien, el problema de los ordenamientos municipales, es la falta de una técnica legislativa que prevea como darle eficacia a la norma, y en este caso concreto, el reglamento no menciona medios de defensa para impugnar los resultados, tampoco menciona incidentes que pudieran viciar el procedimiento, anulándolo, por lo que no existen medidas que garanticen la certeza del ejercicio.
Jorge Pérez Preciado es estudiante de Derecho.
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