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26 de abril del 2016.- Ganaderos de San Juan de los Lagos están en contra de que se construya el ducto de agua que llevaría el agua de la presa El Zapotillo a la Ciudad de León, Guanajuato.
La Asociación Ganadera local del Municipio Alteño solicitó la “suspensión definitiva” que impediría la obra del acueducto el Zapotillo-León. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer el tema en un recurso de revisión interpuesto en el marco del juicio de amparo 1390/2014.
Aunque el Tercer Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de Guadalajara, había recibido la solicitud de la Asociación, Fue el propio Tribunal quien solicito al Máximo Órgano de Justicia de la Nación atraer el caso, ya que según los magistrados locales se trata de un tema ante la naturaleza de derechos involucrados.
Los ganaderos reclaman que por ley las asociaciones ganaderas son sujetas a interés público, las cuales deben tener una tratamiento que los proteja, al igual que a los ejidos, situación que el juzgado local les negó.
El Tribunal colegiado turno a la solicitud a la SCJN para revisar el amparo 600/2014 en donde argumentan puede haber afectaciones significativas a la sociedad.
“Se está en presencia de un asunto de interés y trascendencia cuando el problema jurídico que debe dilucidarse es excepcional (…) En estos casos, por la propia naturaleza del problema jurídico, es claro que el criterio que se sustente puede afectar de manera significativa a la sociedad o los actos de gobierno, indica la resolución del tribunal, emitida el 9 de noviembre de 2015.
Según el tribunal, “La atracción del asunto, añade el tribunal, permitiría (…) determinar los alcances y realizar en todo caso una ponderación entre los derechos fundamentales a la vivienda y un medio ambiente sano, con relación al beneficio o a la utilidad pública de la construcción de una obra de infraestructura de grandes dimensiones (…) interpretar el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente, con relación al derecho de consulta prevista en tal numeral, con motivo de la realización de obras que requieran devaluación de impacto ambiental; y, evitar el pronunciamiento de una sentencia que resulte contradictoria, con lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 93/2012, en la que declaró la invalidez del convenio que dio origen al proyecto de presa El Zapotillo a 105 metros de elevación, y la restringió a un convenio original, a 80 metros”.
Además, “a juicio de este órgano jurisdiccional podrían verse afectadas áreas o sectores de importancia económica, en la especie, la agrícola y ganadera de la región a que se dedican los quejosos, en relación con la utilización del agua, donde se realiza la obra de grandes dimensiones vinculada a las normas, actos y omisiones reclamadas”.