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Baches Foto: El Universal

Tepa sí indemniza por daños que ocasionan los baches

Staff Kiosco Informativo | @KioscoInfo | 04 de abril de 2017

Imagine la escena: Usted conduce su vehículo por alguna calle de Tepatitlán, cuando sin querer, cae en un bache que le genera daños a su vehículo. ¿Quién debe pagarle? La respuesta es el Gobierno Municipal.

La escena no está lejos de ser cotidiana, si se toman en cuenta las condiciones de deterioro que presentan algunas vialidades de Tepatitlán.

Tan sólo en 2016, el Gobierno Municipal indemnizó un promedio de diez personas por los desperfectos que los “cráteres” en calles y avenidas generaron a sus vehículos, comentó a Kiosco Informativo el regidor presidente de la fracción emecista del ayuntamiento tepatitlense, Alfredo Padilla Gutiérrez.

El regidor lamentó que esta condición impere en la ciudad debido al mal estado de las calles, ya que si las calles estuvieran en óptimas condiciones, ese recurso podría invertirse en otras cuestiones.

“… ciudadanos que caen en baches y que sus vehículos se friegan y eso causa un perjuicio también al municipio, que teniendo una infraestructura ideal, ese dinero ya no se va a ir a estos gastos”, comentó el edil.

Las solicitudes de indemnización por daños ocasionados por baches son tratadas directamente por la Comisión de Responsabilidades del Ayuntamiento.

“Actualmente en la Comisión de Responsabilidades nos llegan situaciones de eso mismo y es lamentable, porque el municipio tiene la obligación de pagarlos. Hay una responsabilidad civil, administrativa y el ciudadano tiene todo el derecho de denunciar. Tenemos ese problema. Son situaciones que nosotros vemos como prioridad”, dijo Padilla Gutiérrez

El mal estado de algunas calles y vialidades en Tepatitlán ya han ocasionado accidentes que no sólo paran en una “ponchadura”. En 2016 el mal estado del libramiento Salvador Zúñiga de la cabecera municipal generó una volcadura de una pick up que dejó como saldo de seis personas lesionadas.

Patrimonio Municipal orienta

Karina de Anda Báez, jefa de la oficina de Patrimonio Municipal comentó a Kiosco Informativo que cuando a una persona se ve afectada por este tipo de situaciones lo que debe de hacer es tomar la mayor cantidad de pruebas que acrediten que efectivamente el desperfecto fue ocasionado por un bache del que no se tenía escapatoria.

“Cuando un ciudadano cae en un bache el procedimiento es el siguiente. El tiene que documentar mediante fotos. Realiza un acta de hechos, acude al área de sindicatura a levantar su queja o denuncia ciudadana, pidiendo el pago o la reparación del daño a su vehículo, en este caso, llantas o rines, si caen a un bache”.

Aún con pruebas, este trámite es engorroso. Pues las solicitudes tienen que ser certificadas por el síndico y posteriormente valoradas por la Comisión de Responsabilidades del municipio, quien tiene la última palabra.

La funcionaria aclara que no todos pasan las pruebas, pues este recurso legal suele ser utilizado para sacar un beneficio personal a costa de un derecho ciudadano.

“Puede ser tedioso. Pero la autoridad tiene que documentar que se tengan todos los procesos, sino van a venir muchos ciudadanos, cuando a veces pueden esquivar los baches. Yo sé que la ciudad está en mal estado, pero se ha estado trabajando en cuestión de bacheo y de mejorar las calles”, comentó.

 

Así lo dice la Ley

 La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco establece en su artículo segunda, fracción primera que el ciudadano tendrá derecho a ser indemnizado por parte del Gobierno, si éste (el gobierno) incurrió en una acción u omisión que cause daño a los bienes o derechos de los particulares.

En el Artículo cuarto se establece que los daños y perjuicios que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser ciertos, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desproporcionados a los que pudieran afectar al común de la población.

También el Capítulo III, Artículo 22 de la misma Ley establece el cómo debe de presentarse el reclamo escrito a la autoridad.

  1. La entidad a la que se dirige; en el caso de los baches deberá ir dirigido al síndico del ayuntamiento donde sucedió, además de involucrar a la dependencia correspondiente.
  2. El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

III. El domicilio para recibir notificaciones;

  1. La petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado;
  2. La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;
  3. La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad;

VII. Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija; (aquí se añaden fotos o informes del seguro si es el caso).

VII. (sic) Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir; y

VIII. (sic) El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.

 

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