Staff Kiosco Informativo | @KioscoInfo | 05 de junio de 2017
A parte de la pérdida de una vida y un herido, la explosión por fuga de gas registrada la madrugada del domingo 04 de junio en Tepatitlán, ocasionó que dos familias perdieran por completo sus viviendas, una más con daños estructurales severos y cerca de 40 más resultaran con perjuicios de consideración en paredes, ventanas y otras estructuras.
Sí se trata de viviendas que están siendo pagadas a través de un crédito del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y sí éstas se encuentran al día con sus mensualidades, sus dueños pueden acceder al resarcimiento a través del Seguro de Daños a la Vivienda, pues éste cubre los siguientes incidentes:
- Incendio
- Terremoto
- Erupción volcánica
- Desplazamiento de terreno ocurrido de manera súbita e imprevista
- Inundación
- Explosión
- Huracán
- Ciclón
- Granizo y nieve
- Vientos tempestuosos
- Objetos caídos de aviones
- Caída de árboles
Y es que a fin de proteger el patrimonio de los trabajadores el artículo 51 de la Ley del Infonavit, el Instituto y de acuerdo a las Reglas de Otorgamiento de Crédito, se contratará, por cuenta del acreditado, un Seguro de Daños para las viviendas como garantía de los créditos otorgados por el Infonavit.
O sea que los trabajadores, al suscribir el contrato de crédito, aceptan la tener el Seguro de Daños, de acuerdo a lo establecido en la cláusula que indica que es “obligación del trabajador pagar el Seguro de Daños contratado, cuyo importe estará incorporado en el pago de las amortizaciones mensuales que el mismo deba cubrir conforme a la cláusula de este contrato”.
Y sí, el seguro es obligatorio y se contrae desde que se adquiere la vivienda a través de crédito, pues está establecido de facto en el artículo 31 de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, para que, en caso de pérdida de su patrimonio, no se quedan con la deuda.
Para esto, los perjudicados deben de acudir al área de cartera de la delegación regional o estatal del INFONAVIT y presentar una carta formal con la reclamación firmada, en donde se detalle lo ocurrido.
Además se debe presentar un croquis de la ubicación de la vivienda, así como un acta de Protección Civil o Bomberos, que acredite el daño y el tipo del siniestro.
Por su parte, el Gobierno Municipal de Tepatitlán a través de la figura del alcalde Héctor Hugo Bravo Hernández se ha comprometido a ayudar a las familias que resultaron perjudicadas tras el siniestro, asegurando que la administración les ayudará a recuperar sus viviendas, a través de la gestión de recursos.
¿Qué aplica en cada caso?
Pérdida total
Cuando la aseguradora determina a través de un dictamen que tu vivienda sufrió pérdida total, tienes dos opciones:
1- La liquidación de tu crédito por el seguro. Para esto:
Acude a la delegación más cercana y entrega una carta firmada por ti, en donde digas que por así convenir a tus intereses deseas liquidar el crédito.
La carta será enviada a la Subgerencia de Administración de Seguros para proceder a la liquidación.
Una vez que tu crédito sea liquidado, la delegación a la que acudiste te avisará.
2- Sustituir la garantía con la adquisición de otra vivienda. Para esto:
Acude a la delegación más cercana y entrega una carta firmada por ti, en donde digas que por así convenir a tus intereses deseas la sustitución de garantía.
La vivienda con la cual se sustituirá deberá tener el mismo valor del monto que cubre el seguro de daños y, en caso de ser mayor, la diferencia estará a tu cargo.
Toma en cuenta que tendrás que pagar todos los gastos generados por la sustitución de garantía.
Pérdida parcial
El seguro de daños por pérdida parcial aplica cuando tu vivienda sufre:
- Daños por fenómenos hidrometeorológicos atribuibles a huracanes categoría 3 o superiores (escala Beaufort) en el punto de afectación.
- Daños causados por terremotos con una escala de 5.5 o mayor en la escala de Richter.
- También aplica si por cualquier razón se declara zona de desastre por la autoridad competente o se haya puesto en marcha el Plan DN-III en el estado.
Si es tu caso, debes saber que cuentas con apoyos adicionales en caso de daños confirmados por el despacho de ajustadores.
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