Staff Kiosco Informativo | @KioscoInfo | 30 de marzo de 2017
El pasado criminal de una persona ya no serán motivo de discriminación laboral en Tepatitlán y en todo Jalisco, pues el Congreso Local aprobó en días recientes una reforma a la Ley para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación, con la cual se elimina la expedición de carta de antecedentes penales como requisito para ingresar a laborar a alguna empresa.
La ley enuncia que “inmediatamente después de dictar auto de libertad, el juez informará del hecho a los titulares de la Fiscalía General, del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y demás autoridades que correspondan, con la finalidad de restituir los derechos suspendidos y cancelar el registro para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales” se lee en el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso Local.
Aunque el dictamen apenas fue aprobado en la Comisión y todavía falta que sea validado en sesión del Pleno del Congreso Local, cuando entre en vigor, las personas que ya hayan saldado su deuda con la justicia ya no serán víctimas de señalamientos por parte de sus empleadores o alguna otra institución.
“Nadie puede ir por la vida con una marca que lo señale por una falta que ya pagó, ya que esto va contra los derechos humanos”, comentó a los medios estatales la diputada Rocío Corono Nakamura, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Sin embargo la Ley seguirá contemplando algunas excepciones en caso de que sean solicitadas por autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesal o por requerimiento judicial y cuando los delitos ya saldados hayan sido secuestro, trata de personas y delincuencia organizada.
Estas modificaciones al Código Penal de Jalisco armonizan la legislación jalisciense la Ley Nacional de Ejecución Penal que entró en vigor desde el16 de junio del año pasado.
La iniciativa presentada por la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso local también altera el Artículo 30 del Código Penal del Estado.
Con información de medios estatales