Kiosco Informativo Especial | @kiosco_info | 15 de agosto del 2018
Vecinos que hacen fiestas a altas horas de la noche. Carros que traen el sonido estridente. Y templos que truenan cohetes al amanecer o después de las nueve de la noche. Bares o discotecas que no dejan dormir.
A todos ellos se les multará con 50 mil pesos y arrestos de 36 horas. No solo en Tepa, sino en todo Jalisco.
El Congreso Local aprobó la Ley Antiruido de Jalisco con la cual castigarán a quienes superen los decibeles marcados en la norma oficial mexicana.
«Las multas quedan topadas a 500 unidades 50 mil pesos se logro la reincidencia en un año la ley lo prevé en dos años aquel que reincida se le estará retirando la licencia quienes habitan una multa y en su caso se estaría inscribiendo al predial como un crédito fiscal», dijo el diputado de Movimiento Ciudadano, Augusto Valencia, autor de la iniciativa.
Explicó que esta norma nació por las quejas de ciudadanos que sufrían por fiestas de vecinos a deshoras de la noche. Por eso decidieron incluir el concepto de contaminación auditiva en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, con fuertes multas.
«Quedan prohibidas las emisiones de ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de olores, en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales mexicanas, o en su caso, la normatividad técnica que para ese efecto expida el Titular del Ejecutivo del Estado. Los gobiernos municipales, mediante las acciones de inspección y vigilancia correspondientes, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y, en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes»señala el artículo 102 de la ley.
Los ayuntamientos realizarán los rondines para verificar que los establecimientos de bares o restaurantes cumplan con la norma, y medirán los decibeles con un sistema de monitoreo instalado por cada negocio.
«Los municipios dentro de sus facultades, establecerán una zonificación en función de la contaminación acústica permitida, la que deberán considerar para la emisión de las licencias de giro y funcionamiento. Las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, deberán realizar las inspecciones correspondientes a los giros comerciales y, en su caso, en propiedad privada, cuando se rebasen los límites de emisión de ruidos, debiendo garantizar los derechos establecidos en la ley del procedimiento Administrativo.
Ahora los ayuntamientos deberán de armonizar sus reglamentos municipales para acatar la ley. Tepatitlán no es la excepción. También deberá someterse a esta ley.
También se prohíbe tronar cohetes y fuegos pirotécnicos después de las 9 de la noche.
«Queda prohibida la detonación de artículos de pirotecnia que generen ruido excesivo fuera del horario de las ocho a las veintiún horas del día, salvo autorización previa de la autoridad competente», dice la nueva ley.
Y la ley de Movilidad fue modificada para castigar a los autos con sonido alto de acuerdo con el Artículo 176
«Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones:
- a la VII. […]
VIII. Producir ruido excesivo con claxon, mofleo o equipos de audio»
Con información de Canal 44 de la Universidad de Guadalajara.