Francisco Jiménez Reynoso | @jimenezabogado | 23 de abril del 2019
Según la Real Academia Española, la palabra Memorándum significa: “cosa que debe recordarse”. Administrativamente hablando, es un documento secundario, que podría servir hasta para recordar cumpleaños entre otras cosas. En un memorándum también puede referirse a una nota que se envía por mano de una persona dentro de una institución u oficina, sobre resguardos bancarios por ejemplo.
Llama la atención el concepto de memorándum, en virtud de que fue el instrumento que utilizó el Presidente de México: Andrés Manuel López Obrador, con la finalidad de dejar sin efectos la “reforma educativa”, que estableció en México, la pasada administración encabezada por Enrique Peña Nieto.
Es importante destacar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consideró que el dichoso memorándum emitido por el presidente de México, es inconstitucional y vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Argumenta que la instrucción dada en ese sentido de dejar de aplicar los contenidos constitucionales y realizar el manejo de diversos aspectos y cuestiones vinculadas a la educación mediante procedimientos y medios ajenos a los previstos por la Constitución, genera el riesgo de que se produzcan vulneraciones mayores a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En virtud de lo anterior, en el comunicado de prensa emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, también consideró que el memorándum del presidente está al margen de la ley y fuera de las normas, por lo que pidió al mismo ejecutivo federal rectificar su decisión.
Por otro lado, es importante destacar que el memorándum signado por el presidente, en el que pretende suspender la reforma educativa vigente, no funda y no motiva, cuestiones básicas que debe contener una intención de esta naturaleza. Además que con este arrebato de corte dictatorial vulnera el principio de división de poderes que rige en el país. ¿Dónde queda la democracia?, ¿dónde queda la discusión de las propuestas e ideas?
De que sirve entonces tener un Congreso de la Unión, compuesto por dos cámaras: baja y alta. Dicho de otra manera Diputados y Senadores.
Con este escrito el Presidente invade atribuciones no nada más del Poder Legislativo, sino también del Constituyente Permanente, al darse atribuciones de legislador, que no lo es.
Mucho cuidado debe tener el presidente de México, ya que debe cuidar el fondo, pero también la forma, que en cuestiones de estado son muy importantes.
Emitir un memorándum de esta forma y con ese contenido resulta contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento Rector de México. Y en estricto sentido tendría que haber consecuencias jurídicas para los ejecutores del mismo, al grado de que podría costar el cargo a los secretarios involucrados con la instrucción presidencial.
Si bien es cierto, los mandamientos del abogado señalan que cuando se encuentren en conflicto el derecho y la justicia, es menester optar por la justicia. Sin embargo, el Presidente de México, protestó cumplir lo que señala la Constitución y las Leyes que de ella emanan. No solo es la forma sino el fondo. Y en política la forma es fondo.
El artículo 87 de nuestra Ley Suprema, señala lo siguiente: El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta:
«Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo
hiciere que la Nación me lo demande».
Ahora bien, en mi opinión el Presidente tiene carro completo para llevar a cabo todos sus proyectos, sin necesidad de evadir lo que señala la Constitución Federal en su artículo 135:
“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.