Lucía Almaraz Cázarez | @LucyAlcaz | 30 de enero de 2019
La sustracción, posesión, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de gasolina robada es considerada como una conducta ilícita, pues estos contextos delictivos atentan contra varios bienes jurídicos tutelados, en donde el principal afectado es el Estado.
Esta incidencia delictiva de este delito ha ido al alza. Las estadísticas oficiales refieren que en 2015 se localizaron 5,252 tomas clandestinas; en 2016 se encontraron 6,873; en tanto que hasta julio de 2017 se identificaron 5,417, de continuar la tendencia a finales del 2017 serian 9,000 tomas.
En enero de 2016 se publicó la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos. Esta reglamentación, que cuenta con 23 artículos, tiene como objeto establecer los delitos en particular y sanciones que se aplican en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y otros activos, así como establecer las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos vinculados con la materia.
Al ser una ley federal, la competencia sobre la investigación y persecución de estos delitos corresponde al Ministerio Público Federal. Otras leyes que se relacionan con esta legislación son: el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Extinción de Dominio, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos entre otras.
La Ley Federal en materia de Hidrocarburos, establece sanciones que van desde 4 a 30 años de prisión y multas desde las 4 mil hasta las 25 mil unidades de medida de actualización.
Los supuestos jurídicos susceptibles de sanción son variados; se establece como agravante del delito si es o fue trabajador o prestador de servicios, contratista, permisionario, distribuidor o servidor público de la industria petrolera o de institución policial, esta circunstancia incrementa la pena hasta una mitad más dependiendo el supuesto en que se encuentre.
Otra figura importante que incluye la ley antes mencionada es la Comisión Reguladora de Energía la cual adicional a la pena privativa de la libertad y de las multas impuestas que procedan esta Comisión puede imponer medidas de prevención como clausurar temporal total o parcialmente, inhabilitar o inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, así como ordenar la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad.
Aún cuando el delito es del ámbito federal, las entidades deberán cooperar en la implementación de operativos de vigilancia en las zonas en donde dentro de su Estado se ubiquen instalaciones o ductos pertenecientes a PEMEX y con ello inhibir la posible comisión del delitos relacionados con el robo de hidrocarburos. En este mismo sentido es importante destacar que la integración de la carpeta de investigación resulta complicada partiendo de que flagrancia en este delito poco ocurre por lo que entonces de abre la investigación contra quien resulte responsable de ahí que la estadística en la materia refleje pocas sentencias condenatorias que se han emitidas en este sentido.
Actualmente existe la iniciativa de considerar la prisión preventiva oficiosa para el robo al combustible, sin embargo, esto se contrapone a los compromisos adquiridos por México en tratados internacionales. Considero que no debe ampliarse el catalogo de delitos que establece el artículo 19 constitucional integrando al delito de robo de combustible; aunado a eso la propia ley establece que el ministerio público tiene la obligación de solicitar al juez de control la prisión preventiva oficiosa, es decir se puede aplicar como medida cautelar sin que necesariamente se tenga subir a rango constitucional.
Para concluir es preciso destacar que para el control de este delito deberá considerarse una estrategia integral que considere aspectos de inteligencia policial, de investigación y percusión, así como un análisis del fenómeno delincuencial y no solo desde el punto de vista reduccionista del delito en particular. La propuesta es inhabilitar el mecanismo que da acceso a este delito y a los fenómenos que lo rodean como la corrupción, la delincuencia organizada y la impunidad.
Lucía Almaraz Cázarez es Maestra en administración de justicia y seguridad pública, doctora en derecho, miembro del Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado.
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