Lucía Almaraz Cázarez |@DraLuciaAlmaraz| 24 de febrero de 2019
En esta semana se aprobó la reforma a la Ley de Acceso a Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Jalisco. Esta legislación tiene por objeto establecer las bases del Sistema y la coordinación para la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como establecer las políticas y acciones gubernamentales que garanticen el derecho fundamental de las mujeres a acceder a una vida libre de violencia, favoreciendo su pleno desarrollo y bienestar subjetivo conforme a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
La naturaleza de la ley es buena, sin embargo se ha quedado sólo en eso en ley, como vemos en Jalisco se han incrementado los delitos contra la mujeres, desde la violencia familiar, lesiones, pasando por el homicidio doloso y que decir del feminicidio.
Algunas cifras que se deben destacar por lo severo de la problemática son las siguientes:
- Jalisco está ubicado en el tercer lugar nacional en violencia contra las mujeres.
- Durante 2018 se abrieron 211 carpetas de investigación por violación sexual, 5 mil 98 por violencia intrafamiliar, mil 228 por abuso sexual a niñas,
- Se siguió la línea de investigación en 14 feminicidios.
- Cinco de los principales municipios de Jalisco están entre los 100 con mayor cantidad de presuntos feminicidios.
- Sólo de enero al 5 de febrero de 2019, se registraron 26 privaciones de la vida violentas de mujeres y solo 4 cumplieron con las características de feminicidio, según cifras de la Fiscalía Estatal.
En la Ley de Acceso a Mujeres Libres de Violencia en Jalisco, los legisladores autorizaron el uso de brazaletes electrónicos como una medida alternativa a la prisión preventiva para agresores de mujeres, la cual puede ser impuesta por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, con la finalidad de garantizar la vida, integridad y seguridad de mujeres y niñas víctimas de violencia. La reforma refiere que se “favorecerán” la utilización de sistemas de monitoreo electrónico, respetando en todo momento los principios de presunción de inocencia y de mínima intervención.
Lo que debemos poner a consideración de esta reforma es lo siguiente:
Cuando se utilizan palabras en las legislaciones como: “favorecerán” debemos comprender que la ley es permisiva o flexible, es decir, que se puede o no aplicar la medida, y que existen otras opciones diversas al brazalete electrónico, por lo que no se obliga a la autoridad que en todos los casos se haga uso de esta figura.
Todo cambio legislativo que se realice en beneficio de la mujer debe verse con buenos ojos, sin embargo, nos han vendido la idea que toda problemática social se resuelve a través de la creación o reforma de la ley, esto no siempre funciona, ya que al hacer operativa o aterrizar la ley al contexto en el que nos vivimos es complicado que las figuras que dieron éxito en otros Estados o Países se tropicalicen con éxito en nuestro Estado.
El costo de los brazaletes es elevado, se considera que tendrían un costo aproximado de $70,000 (setenta mil pesos). Nos hemos dado cuenta que cuando una ley se crea o se reforma, el legislador no visualiza lo que representa ese cambio legislativo sobre todo en el tema económico, en este caso se deja esa carga presupuestal a la Fiscalía del Estado, quien será la que deba adquirir los “brazaletes electrónicos”, lo que con seguridad no podrá suceder en este año presupuestal, tal vez hasta el ejercicio 2020, ya que muy probablemente en la proyección del gasto 2019 de la Fiscalía Estatal no se tuvo considerado esta reforma a ley. Además, esta medida implica otros equipos especializados para la emisión de alerta a la Fiscalía Estatal quien adicional deberá contar un centro de monitoreo y con personal destinado para tal efecto.
El brazalete electrónico ya se tiene considerado como una medida cautelar en el artículo 155 fracción XII del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual podría solicitarse por del Ministerio Público, la víctima, ofendido, y el juez podría imponer al imputado.
Otros Estados en los que se tiene considerada esta figura legal es: Puebla, Ciudad de México, Yucatán, Coahuila, Chihuahua, entre otros, por lo que antes de aprobar este tipo de figuras e incluirlas en una legislación que regula un tema tan importante para las mujeres, se debe voltear a ver si esta medida a sido exitosa y tomar las buenas practicas de otras entidades federativas que han aplicado los brazaletes electrónicos a delitos contra la mujer.
Otra reflexión es: ¿en qué ámbito de responsabilidad recae el agresor de mujeres que dañe o destruya el brazalete? ¿Será sancionado penalmente por el daño o solo a nivel administrativo en el pago del localizador? No se establece en la ley este tipo de supuestos jurídicos.
Mas que estar pensando en el endurecimiento de las penas y de sanciones de esta índole, debemos enfocarnos en el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a la prevención de los delitos contra la mujer, apostándole entonces como Estado a la prevención y no a la reacción, ya que si dejamos de lado el tema preventivo por más brazaletes que se adquieran será un cuento de nunca acabar, la expectativa entonces es atender de manera integral el fenómeno y con ello las consecuencias.
Un aspecto importante a destacar es la parte jurídica relativa al artículo 22 constitucional que prohíbe las penas inhumanas y degradantes y con ello otros instrumentos internacionales como el artículo 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que establece que “Nadie debe ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” y en este mismo sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, se podría considerar que la implementación de la medida cautelar de “brazaletes o localizadores” es una vulneración de derecho fundamentales a quien se le dicte la medida ya que aún cuando el localizador sea discreto finalmente es un “grillete moderno”.
Lucía Almaraz Cázarez es Maestra en administración de justicia y seguridad pública, doctora en derecho, miembro del Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado.
Kiosco Informativo respeta y defiende el derecho a la libre expresión. Las opiniones emitidas en Plaza Pública son unicamente responsabilidad de los columnistas