Francisco Jiménez Reynoso | @jimenezabogado | 04 de junio del 2019
El perro de nombre Pirata ha dado mucho de que hablar en estos días. Incluso la noticia rebaso las fronteras mexicanas.
La inseguridad en México y Jalisco se ha venido agravando en los últimos años. Por ello es que hay un gran hartazgo en la sociedad. Dicho hartazgo va (en mi opinión) en contra de los delincuentes (organizados o desorganizados) que mantienen a la sociedad en alerta permanente y continua. Pero también contra las autoridades, quienes no han dado con la formula para combatir a los delincuentes, así como la impunidad que sigue a la alza.
El peloteo de la responsabilidad no resuelve los problemas que enfrenta la ciudadanía, todas las autoridades se culpan entre si por la impunidad que impera en Jalisco. El ejecutivo culpa al Judicial, el judicial a la Fiscalía, otros a los primeros respondientes… pero de todos no se hace uno. Urgen ya los resultados que el ciudadano pueda palpar en la realidad, en la que se aprecie de forma ejemplar el castigo a los delincuentes.
Pirata es el nombre del perro que ocupo los titulares principales de periódicos y espacios noticiosos en los últimos días. En mi opinión, Pirata no buscaba fama y tampoco ser un héroe como algunos lo consideran, (lo más problema es que a manera de broma), otros quizás lo toman muy en serio.
La realidad es que supuestamente un individuo intento robar una casa, pero encontró la muerte en su intento. No contaba con que en el interior de la finca se encontraba un perro de la raza Pit Bull, cuya característica principal es su fortaleza e instinto de defensa y ataque. Hasta la fecha, Pirata se encuentra en observación, y es debido al protocolo que se debe seguir después de un ataque a un ser humano como fue el caso, ese proceso de observación es por 10 días, y procede la devolución a sus dueños en caso de que el perro se encuentre saludable.
En virtud de lo acontecido en este caso, se desprenden algunas dudas jurídicas al respecto. En las que intentaré aportar algunas luces, con la finalidad de que la ciudadanía (principalmente) cuente con información básica sobre lo que dicen las leyes respecto a los animales.
En primer termino resulta importante destacar el principio de inviolabilidad de domicilio: que consiste en que ninguna persona puede ingresar al domicilio de otra sin la autorización del propietario u ocupante. Aunado a lo anterior, el perro no significaba un riesgo para la ciudadanía, por que no se encontraba en la calle, sin correa, etcétera… sino que estaba debidamente resguardado al interior de una finca, y muy probablemente con la intención de proteger el patrimonio del propietario de la finca. Por causas de la inseguridad, hemos visto como se han multiplicado la adquisición de perros que son utilizados como armas, de defensa y o ataque.
Ahora bien, entre seres humanos se puede aplicar el concepto de la legitima defensa, y esta debe ser racional y proporcional en contra de un presunto delincuente.
En el caso de Pirata no aplica lo anterior, el solo tiene instinto como el de proteger su territorio y lo caracteriza su fuerza y poder. Cierto es que en buenas manos, estos animales resultan ser dóciles y hasta juguetones, pero en malas manos, podrían inclinarlos al ataque.
Por ello resulta importante que cualquier persona que desea adquirir una mascota, conozca muy bien las características de la misma, pues según los expertos en animales, los Pit Bull no son para cualquier persona.
Y aprovechando la ocasión, es importante destacar lo que dice el Código Penal sobre el Maltrato Animal, el cual es ya un delito, que puede y tiene que ser castigado.
Si bien es cierto, el Código Penal de Jalisco tiene un capítulo que habla sobre las Reglas Comunes para los Delitos de Lesiones y Homicidio, y en la fracción IV. Menciona que: “Cuando se cometan con brutal ferocidad o por el ataque provocado intencionalmente de cualquier animal”. No aplica tal concepto en el caso de Pirata, ya que nadie provoco intencionalmente el ataque.
El todo caso la reclamación tendría que ser en materia civil, con pocas o nulas posibilidades de éxito, por la naturaleza del asunto.
Cierro la presente columna, recordando que los animales también tienen derechos que tienen que ser respetados, y de lo contrario quienes los infrinjan, tendrán que ser sancionados penalmente. Pues el Código Penal de Jalisco nos habla de la Violencia contra los animales y crueldad contra los mismos: en su artículo 305 Se impondrán de veinte a ochenta jornadas de trabajo y multa por el equivalente de veinte a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien de manera intencional y derivado de actos de maltrato y crueldad cause lesiones a cualquier animal y que de manera evidente se refleje un menoscabo en la salud del animal, sin afectar de manera permanente el desenvolvimiento y las funciones propias del animal.
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