jueves , 21 noviembre 2024

Datos Biométricos: Defensa Jurídica | RE-EVOLUCIÓN

Conceden primer amparo para no entregar datos biométricos a telefonías -  Nacional

Para el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), los datos biométricos “son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad. Estas son atribuibles a una sola persona y son medibles”. Por ejemplo: las huellas digitales, el rostro, la retina, el iris, la estructura de las venas de la mano, la voz, la sangre, por mencionar algunas.

Dicho en otras palabras cada ser humano es irrepetible y ya existe la tecnología necesaria para identificar sin duda alguna a cualquier ser humano del planeta sin margen de error…

Las excusas o razones del Gobierno de México de solicitar los datos biométricos a los mexicanos es el combate a las llamadas de extorsión y secuestro. (Cuando sabemos que desde hace muchos años, en este país, las llamadas de extorsión a los mexicanos, provienen de las cárceles ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional). En virtud de lo anterior, hacemos la siguiente pregunta: ¿Acaso no sería mejor controlar al grueso de la población que comete con toda impunidad este delito? Otra pregunta que hacemos es: ¿no sería mejor combatir la corrupción que se tiene tan arraigada en las
cárceles?

En mi opinión, el tema de solicitar a las personas sus datos biométricos al momento de comprar un celular, es una tendencia mundial de lo que algunos llaman “el nuevo orden mundial”.

Por ejemplo en China se pide reconocimiento facial, lo mismo que en Singapur con la empresa; mientras en Nigeria y Tailandia son obligatorios tanto el reconocimiento facial como las huellas dactilares. En Tanzania, Arabia Saudita, Uganda, Pakistan, Bangladesh, Emiratos Arabes, Afganistan, y Venezuela se piden las huellas dactilares, en Mozambique se pueden pedir huellas dactilares al comprar una tarjeta SIM si no se cuenta con la identificación oficial.

En mi opinión dicha medida es un exceso en México por parte de la autoridad.

Afortunadamente tenemos herramientas para protegernos y defendernos de los mismos: Dicha figura legal es el Amparo. Y algunos de los argumentos que se pueden emplear, así como citar diversas violaciones a los derechos humanos, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos ordenamientos y tratados internacionales de los que México es parte, son los siguientes:

El amparo debe de interponerse en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Cámara de Senadores, el Presidente de México, la Secretaría de Gobernación, la Dirección General del Diario Oficial de la Federación, que depende de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Federal de
Telecomunicaciones y finalmente, la empresa concesionaria prestadora del servicio de telefonía móvil de la cual se trate.

En la estructura del Amparo, es importante señalar cual es el acto reclamado de cada una de las autoridades antes señaladas. Individualizando su participación.

El siguiente paso es indicar cuales son los preceptos constitucionales y convencionales, así como los derechos violados.

Acto seguido pasamos a desarrollar los conceptos de violación: por motivos de espacio señalaremos los más importantes.

CPEUM

  • Artículo 16. … Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales…
  • Artículo 11. Protección de la honra y de la dignidad.

Es importante destacar la justificación plena de solicitar determinada información a los ciudadanos, sin violentar sus derechos y garantías constitucionales como es la presunción de inocencia.

Recordemos que dentro de las facultades constitucionales que tiene la Guardia Nacional es la intervención de lineas telefónicas, en coordinación con el Ministerio Público.

Además de los antes mencionados los derechos que se vulneran son: el derecho a la intimidad, el honor, la reputación, la vida privada y la dignidad humana, por obligar a una empresa de telefonía a entregar sus datos biométricos, para que posteriormente dicha empresa privada, entregue al padrón Nacional de usuarios de telefonía móvil.

  • Articulo 17. La solicitud de intervención de comunicaciones privadas deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar y el tipo de comunicación a ser intervenidas.

El siguiente paso es solicitar la suspensión del acto con fundamento en los artículos 125, 128 y 130 de la Ley de Amparo. En sus dos modalidades: provisional y definitiva.

En este orden de ideas es el momento de aportar las pruebas, que son todos los documentos relacionados con el tema.

Finalmente firmar la demanda de Amparo, con el respectivo protesto lo necesario, anotando la fecha de su presentación.

Es recomendable contar con la asesoría permanente de un abogado especialista en materia de amparo.

 

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