Francisco Jiménez Reynoso | @jimenezabogado | 23 de octubre del 2017
El próximo periodo electoral ya esta a la vuelta de la esquina (2018) y se caracterizara por contar con las candidaturas independientes, y la pregunta es ¿Independientes de que o de quién?, y la respuesta es: supuestamente de los partidos políticos, en virtud de que estos le han fallado al pueblo de México.
Espero que los mismos políticos no lo arruinen todo, pero como podemos darnos cuenta, la figura de candidatos “independientes” esta siendo ocupada por políticos que no cumplen caprichos de sus sus partidos políticos. Es necesario reflexionar acerca de la nueva conformación política entre partidos e independientes a nivel nacional como local.
En la reforma electoral del año 2012, se aprobó la figura de candidato independiente, pero sólo en la de 2014 se acordaron las normas que abrieron el camino a los ciudadanos que aspiraban a una candidatura, pero no contaban con el respaldo de un partido político. Gracias a esos cambios en la ley se presentaron 509 aspirantes a candidatos independientes en total, entre diputados federales, locales, gobernadores y presidentes municipales.
Uno de los rasgos más importantes de la última reforma política fue la aprobación de las normas para los candidatos independientes, a nivel federal como locales. La figura legal se cristaliza en la creación de un sujeto jurídico llamado candidato independiente, o sea un ciudadano que puede contender en una elección sin el respaldo de un partido político, esto significó una ruptura con el sistema de partidos imperante en México por más de setenta años.
La legislación electoral define la candidatura independiente como: todo el ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley.
Es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley, según el artículo 7 con el uso de presupuesto y prerrogativas en medios de comunicación (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 159).
Entre los requisitos para acceder a una candidatura independiente están el constituir una asociación civil, abrir una cuenta bancaria y registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Tras lograr el registro como aspirante a candidato, los interesados deben reunir el apoyo de 3% del total de la ciudadanía inscrita en el padrón de la localidad que buscan ganar, es decir, del estado. Cumplido el plazo, los postulantes obtienen su candidatura y compiten en las elecciones con los abanderados de partidos y coaliciones.
En la opinión pública, los independientes se posicionaron como una opción lejana a los partidos políticos. A nivel local se buscarían cargos como gubernaturas, diputaciones locales o ayuntamientos y delegaciones.
Si bien las elecciones de 2015 demostraron la capacidad de los candidatos independientes por hacer frente a los partidos, de los más de 7 mil cargos a elección popular, sólo 123 lograron su registro.