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Ley de Extinción de Dominio, entre lo ideal, lo real y el abuso de poder

Staff Kiosco Informativo | @KioscoInfo15 de agosto de 2019
Fue en 2008 cuando se creó y se incorporó a la legislación mexicana la figura de Extinción de Dominio con la finalidad de quitarle al crimen organizado los recursos adquiridos de manera ilícita.
Durante casi una década no logró funcionar de manera óptima, y por eso el 25 de julio de 2019 el Congreso de la Unión aprobó el dictamen que creó la nueva Ley de Extinción de Dominio, en la que se han puesto muchas expectativas, señaló la maestra Claudia Torres Rodríguez, abogada litigante, con especialización en derecho penal, y profesora del Centro Universitario de los Altos.
Para Claudia Torres, esta reforma busca que todos esos bienes que las personas han obtenido como fruto del trabajo ilícito puedan ser retenidos y destinados -idealmente- a obras públicas, reparación del daño y aquellos actos que consideren un beneficio para la sociedad afectada por los actos delictivos, comentó la académica. Sin embargo agregó que siempre será el Gobierno Federal quien tenga la última palabra sobre el destino de los mismos.
“Esta nueva Ley de Extinción de Dominio busca que con estos bienes se pueda garantizar la reparación del daño a las víctimas, pero también busca aprovechar toda esa riqueza que se genera de cometer ilícitos y destinarla a educación o a Salud, que es lo que se pretende con esta ley, controlar esa parte del enriquecimiento, para hacer algo positivo”, comentó.
Para darle sustento a esta Ley y hacerla más efectiva se modificaron los artículos 22 y el 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Abuso de autoridad?

La maestra Torres Rodríguez destacó que otros especialistas penalistas han señalado que esta nueva Ley puede dar pie al abuso de autoridad por parte de los ministerios públicos o del Gobierno Federal.
“Uno de los puntos importantes es la prueba preconcebida que es uno de los puntos que había desaparecido con el nuevo sistema de justicia penal y que se retoma con el hecho de que el ministerio público, cuando presente su acusación, debe tener lista esa prueba preconcebida de que el bien que van a retener es producto de un ilícito. No se va a esperar a que se desahogue la prueba en juicio, eso debe de estar probado con anticipación”, detalló.
Claudia Torres señaló que en 2008, cuando nació el precedente de la actual Ley, los abogados penalistas acudieron a varias capacitaciones y certificaciones y se tenían buenas expectativas de la norma, sin embargo se tornó difícil “vincular el bien y los patrimonios de las personas a la comisión de delitos”.
Y es que, aunque la herramienta normativa exista, el porcentaje de eficiencia y de incautación de bienes seguirá siendo baja, pues es las personas hacen uso de otras estrategias legales y justas, en las que acreditan la propiedad y su buen origen para que les sean devueltos sus pertenencias.
Ahí es dónde los ministerios públicos deberán probar cada presunción y acto de Extinción de Dominio, dijo la académica de CUAltos.
“Algo que sabemos es que muchos de los bienes que son producto de un ilícito no siempre es posible vincularlos a la persona porque están a nombre de prestanombres, están irregulares o no tienen registro. Estas son algunas de las cosas de las que se van a tener que enfrentar o posiblemente ante el hecho de que a lo mejor esos bienes no son producto de un ilícito, esas investigaciones van a tener que ser muy largas, porque sino dejarías a las personas  en estado de indefensión al privarlas de su patrimonio, cuando realmente lo habían adquirido de otra manera, quizá con una herencia, con anterioridad, etcétera”.
Otra de las complicaciones a las que se enfrenta esta nueva Ley es que, si bien a nivel federal el catálogo de delitos afines a la Extinción de Dominio se encuentra bien establecido en el artículo 22 de la Constitución Mexicana en los niveles estatales el panorama se vuelve una afrenta contra la discrecionalidad, señaló Torres Rodríguez.
“Ya está ese catálogo sobre qué delitos serán sujetos a la extinción de dominio. Uno de esos son los delitos por corrupción, delitos cometidos por servidores públicos. Es decir, a nivel federal no hay problema porque es muy específico. El único problema es que en algunas entidades federativas, con el cambio de legislación, los delitos a nivel estatal tienen variaciones y pues no especifican qué delitos pueden ser sujetos a extinción de dominio y permiten que haya esa interpretación y discrecionalidad por parte de la autoridad a nivel estatal de cuando si y cuando no aplicar la ley. No hay una precisión”.

Caso Zhenli Ye Gon

Si la Ley se ejerciera como debe ser, los frutos irían en un cien por ciento a al reforzamiento de las Fiscalías y la seguridad pública en general. Sin embargo, según la docente del CUAltos señala que el ejemplo más cercano de destino de recursos incautados por extinción de dominio no da luces de ello, y el acto que no ha dejado muy contentos a muchos.
A decir de la maestra Claudia Torres, el gremio de la impartición de justicia en el País no vió con buenos ojos el que los recursos, fruto de la subasta de la casa incautada vía Extinción de Dominio al empresario chino Zhenli Ye Gon, fueran a dar a la promoción del deporte y no a resarcir el daño a las víctimas del crimen organizado.
“El gremio está molesto porque de alguna manera se supone que ese dinero ya tiene una línea, una finalidad, y de alguna manera se está desviando de a dónde debería de destinarse. Quizá una parte de esos recursos podrían invertirse a otras áreas, pero lo más idóneo es que vaya a reforzar la materia de seguridad. El problema es que no hay los recursos suficientes para luchar contra el crimen, realizar investigaciones, etcétera, primero se debe de fortalecer esa área”.
La especialista señala que la Ley tiene bien especificadas las rutas que se deben de seguir para realizar una investigación concerniente a la extinción de dominio y como la habilidad de los ministerios públicos será determinante. Agregó que organismos como el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado estará abocado cien por ciento a la labor de la extinción de dominio y el combate a la corrupción.
“Se supone que este instituto retorna los bienes. Va a ser como un instituto de transparencia en dónde se tenga claro lo que se recibe y lo que se devuelve”. 

Riqueza en manos no muy limpias

 Por dar un ejemplo de lo lucrativos que son los negocios oscuros, dicta Claudia Torres, la revista Forbes año con año hace una lista de las personas más ricas del mundo, en las que incluye a miembros de la mafia, cuya conformación en más de una ocasión ha estado integrada por narcos mexicanos.
“Nos hemos dado cuenta que las fortunas que amasan las personas que se dedican a la delincuencia son exhorbitantes. El problema es que todo mundo sabe que tienen propiedades, cuentas de banco, etcétera, pero el problema es demostrar que los tienen y que son producto de su actividad delictiva, porque en el derecho todo se debe de comprobar”.
Con información de Comunicación Social del Centro Universitario de Los Altos

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