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¿Porqué la Ley le impide al «Brechas» crear una fracción de Morena en el cabildo? | Especial

Staff Kiosco Informativo | @KioscoInfo | 04 de octubre de 2018 

De acuerdo con la Ley de Gobierno y Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco, Antonio Becerra «El Brechas», no podría declararse como regidor de Morena de forma oficial.

El artículo 51 Bis de la ley mencionada, señala que las fracciones edilicias sólo pueden organizarse con los partidos políticos que alcanzaron representación en el ayuntamiento. En este caso, luego de haber renunciado al Partido Verde, el famoso «Brechas», podría sumarse a la fracción de Movimiento Ciudadano, a la del PAN o a la del PRI, pues estas fueron las que alcanzaron escaños en las urnas.

Pero no a Morena, porque este partido no alcanzó un espacio en el cabildo, pues Paola González, se quedó a escasos 800 votos de amarrar una regiduría. Por eso, no se puede crear una fracción de Morena.

La ley dice textualmente que «los munícipes (regidores) pueden organizarse en fracciones edilicias, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en los ayuntamientos».

Pero específica: «Sólo puede existir una fracción por partido político con representación en cada Ayuntamiento».

¿Qué sigue para El Brechas entonces?

Al haber renunciado al Verde, a través del cual obtuvo la regiduría por haber sido candidato a la Presidencia Municipal, partido con el que logró la histórica cifra de 7 mil votos, y un tercer lugar para el partido del Tucán, ahora Toño Becerra se convertirá en regidor sin partido.

Ese es el término adecuado. Tampoco será regidor independiente porque no compitió como independiente en la campaña.

Para ser mas precisos, Antonio Becerra será regidor sin partido, simpatizante de Morena.

A continuación lo que la ley dice sobre la integración de fracciones:

  • Ley de Gobierno Y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco

Artículo 51 bis. Los munícipes pueden organizarse en fracciones edilicias, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en los ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de la materia.

Sólo puede existir una fracción por partido político con representación en cada Ayuntamiento.

Artículo 51 ter. Al renovarse los Ayuntamientos, acorde a los procedimientos que establezca la reglamentación de la materia, cada fracción edilicia debe entregar al servidor público encargado de la Secretaría la siguiente documentación:

  1. I. El acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en fracción edilicia, así como el nombre y firma de sus integrantes;
  2. II. El acta en donde consten las normas acordadas por los miembros de la fracción para su funcionamiento interno, según dispongan los estatutos de cada partido político en el que militen; y
  3. III. El acta en la que conste el nombre del edil que haya sido designado o electo, conforme a los estatutos de cada Partido Político, como coordinador de la fracción y los nombres de los munícipes que desempeñen otras actividades directivas.

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