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Suprema Corte de Justicia y Ley de Seguridad Interior | RE – EVOLUCIÓN

Francisco Jiménez Reynoso | @jimenezabogado | 15 de enero del 2018

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”…

No logro entender, como hasta el momento se ha salido con la suya una clase política incompetente e incapaz de resolver la problemática que vivimos en México en materia de seguridad.

Esta en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolver esta controversia constitucional, que a la luz de los artículos 1, 21, 29, 129, 136, por mencionar algunos, no hay de otra mas que declarar inconstitucional dicha ley. Sin mencionar diversos tratados internacionales de los que México forma parte.

No hay confusión ni ambigüedad en nuestra Suprema Norma, el artículo 21 señala lo siguiente: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial… La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Según las siguientes estadísticas, la culpa del fracaso en seguridad es del mismo Gobierno, y en las siguientes líneas intentare explicarlo. El caso de Jalisco es preocupante, ya que 4 de cada 10 policías no han sido evaluados por medio de los exámenes de control de confianza, son 8 mil 659 policías los que están pendientes de evaluar. De estos 2,454, pertenecen a la policía del estado, 3,772 son de la policía municipal, 1,157 son custodios de la fiscalía de reinserción y 1,276 pertenecen a la Fiscalía central y regional. Fuente: datos oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con corte a noviembre de 2017.

El actual gobierno, intenta justificar la idea de que es inevitable que las fuerzas armadas sigan en las calles (inconstitucionalmente), por que las policías no pueden con la delincuencia organizada. ¡FALSO! Nuestras autoridades no invirtieron en tiempo y forma para que México y Jalisco contara en su momento con una policía preparada, competente y capacitada.

 

Francisco Jiménez Reynoso, quien es escribe esta columna es Doctor en Derecho e Investigador de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.  jimenezabogado@gmail.com
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