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Niños acudiendo al curso de verano de Tepatitlán Foto: Comunicación Social Tepa

Por nuestros niños | RE – EVOLUCIÓN

 

Francisco Jiménez Reynoso* | @jimenezabogado | 14 de noviembre de 2017

María Antonieta Flores Astorga, es una periodista destacada a nivel nacional, que se ha caracterizado por defender a los seres más vulnerables, por mencionar a algunos, los niños. Autora de “Carriolas Vacías”, obra en la que toman nombre y apellido quienes abusan de estos seres indefensos… En virtud de lo anterior, consideramos un grupo de colegas, que no puede haber mejor perfil, para encabezar una asociación, que tenga la finalidad de defender a “nuestros niños”.

La niñez es el momento en el que el ser humano es más vulnerable, en virtud de que aún no se ha desarrollado plenamente. Por ello es que todo niño requiere de una atención especial para que sea en su momento un hombre o mujer de bien.

Los niños son seres en pleno desarrollo, que mas temprano que tarde se convertirán en los adultos del futuro. Para poder desarrollarse de manera adecuada, los niños necesitan una protección y cuidado especial.

En este siglo, se ha destacado un nuevo concepto: “el interés superior del menor”. Todas las decisiones que atañen al niño han de tomarse según el interés exclusivo del niño para asegurar su bienestar inmediato y futuro.
Todas las decisiones y todos los actos deben garantizar imperativamente los derechos del niño. El interés superior del niño subordina la necesidad de una protección de ellos.

El principio de interés superior del niño tiene por objetivo la promoción y garantía del bienestar de todos los niños. Y ello, según varios aspectos:

  • El bienestar físico: asegurar la buena salud y el buen desarrollo del niño; salud, alimentación, higiene, protección contra el maltrato y actividades perjudiciales para la salud física del niño, por mencionar algunas.
  • El bienestar mental: se debe ofrecer al niño la posibilidad de desarrollarse intelectualmente en cuanto a su salud mental, alimentación, educación, protección contra el maltrato y actividades perjudiciales para la salud mental del niño.
  • Bienestar social: asegurar al niño la posibilidad de realizarse social y espiritualmente, entre otros aspectos como es la libertad de expresión, opinión, participación, pensamiento, consciencia, religión.

La protección al niño debe ser provista ante todo por los padres y la comunidad que la que vive.

El bienestar de cada niño no se puede obtener de la misma manera. Cada niño es un individuo único con necesidades específicas. Además, sus características individuales como es la edad, sexo, estado de salud, existencia o no de algún tipo de impedimento, la presencia o ausencia de los padres, su entorno, van a permitir identificar sus necesidades para asegurar su bienestar.

Para asegurar el bienestar y el interés superior del niño, es asunto de los Estados el establecer un sistema eficaz de protección al niño: el Estado debe ratificar las principales normas internacionales de protección a los derechos del niño y traspasarlas en su legislación con el fin de crear un sistema de protección eficaz.

Un sistema de protección para el niño comprende leyes, políticas, procedimientos, procesos de prácticas destinados a la prevención y la lucha eficaz contra los diversos problemas de maltrato, violencia y discriminación que puedan perjudicar el bienestar de los niños.

El Estado debe tener medidas que permitan identificar los diferentes tipos de perfil de los niños discapacitados o refugiados, con el fin de establecer los mecanismos, adaptarlos y ofrecer soluciones satisfactorias y duraderas. El Estado debe realizar controles y seguimientos cuando exista un posible caso de discriminación, malos tratos o explotación y por consiguiente, perseguir y castigar severamente a los autores de dichos actos.

Francisco Jiménez Reynoso, quien es escribe esta columna es Doctor en Derecho e Investigador de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.  jimenezabogado@gmail.com
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