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Ley de Seguridad Interior | RE – EVOLUCIÓN

 

Francisco Jiménez Reynoso | @jimenezabogado 04 de diciembre del 2017

Una cosa es cierta: la Ley de Seguridad Interior que se aprobó en días pasados en la cámara baja. En esta se establece el procedimiento en el que el presidente de México puede ordenar la intervención de las fuerzas armadas en algún punto del país cuando se identifiquen amenazas a la seguridad interior y las capacidades de las fuerzas federales o locales resulten insuficientes para hacer frente a la amenaza. Lo anterior, es el resultado de la incapacidad de las corporaciones policiacas de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).

En mi opinión, vivimos una severa crisis en materia de inseguridad en México, debido a que las corporaciones policiacas no fueron preparadas debidamente y en su momento para un cambio trascendental en nuestro país, como fue el del sistema inquisitivo al acusatorio adversarial. En virtud de lo anterior, un puñado de políticos incompetentes están tomando la decisión de ampliar las facultades de las fuerzas armadas en México, exponiéndolas incluso a temas altamente delicados como es llevar a cabo labores de inteligencia y policiacas entre la población mexicana.

Diversas ONG nacionales e internacionales, se han pronunciado en contra del dictamen que impulso el partido el poder, ya que consideran existe el riesgo de abrir la puerta a una militarización en México.

En dicha ley, se propone que el presidente de México puede ordenar o a petición de las legislaturas de las entidades federativas, la intervención de la federación para la realización e implementación de acciones de seguridad interior, con lo anterior, entiéndase la intervención del Ejército Mexicano y la Marina en aquellas zonas que sean consideradas de conflicto.

El procedimiento es el siguiente: previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la federación y expedirá dentro de las 72 horas siguientes la declaratoria de protección de la seguridad interior.

Una vez expedida la declaratoria, se debe contar con el visto bueno del consejo de seguridad nacional, y posteriormente, la secretaría del gobernación debe notificar a la comisión bicameral de seguridad nacional y la comisión nacional de los derechos humanos.

En aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas.

Dicho en otras palabra, es dar más poder al poderoso… es absurdo, pero la democracia en cierta medida puede ser una contradicción. Los ciudadanos pagan impuestos para que de alguna manera, sus autoridades, que viven en la opulencia, se vuelquen en su contra con sistemas represivos.

En teoría, las autoridades deben respetar los derechos humanos de los ciudadanos, pero en mi opinión, hace falta regularlo, es ambigua la ley al respecto.

Por décadas hemos tenido vigente la suspensión de las garantías individuales en México en el artículo 29, no obstante lo anterior, no hemos tenido un presidente en México que lo haya ejercido.

En teoría, dicha ley no podrá ser ejercida para sofocar manifestaciones sociales, eso espero…

 

Francisco Jiménez Reynoso, quien es escribe esta columna es Doctor en Derecho e Investigador de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.  jimenezabogado@gmail.com
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