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Inconstitucional: Propuesta de Ley de Seguridad Interior | RE-EVOLUCIÓN

 

Francisco Jiménez Reynoso | @jimenezabogado | 11 de diciembre del 2017

La propuesta que hay para dar más poder al presidente de la república para ordenar al ejército de forma vaga y ambigua actividades que no le corresponden, llamada Ley de Seguridad Interior, tiene diversas cuestiones que atentan contra la máxima Ley de México, que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a continuación explicaremos el porque.

En primer termino, la discusión de si es conveniente o no que el ejército siga en las calles y no en sus cuarteles, sería ociosa si nuestras autoridades estuvieran cumpliendo con su trabajo. Por ejemplo, nuestra ley suprema, establece en su artículo 21. Que “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial…

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas”…

Como nada de lo anterior lo estan cumpliendo nuestras autoridades civiles, es que intentan trasladar a las fuerzas castrenses sus responsabilidades.

Es importante destacar que el artículo 29 de nuestra Ley Suprema señala que: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”… Como podemos apreciar, el presidente de México ha tenido esta facultad, pero no han tenido el atrevimiento de ejercer ese derecho constitucional.

Aún no logro comprender, como pretenden los legisladores aprobar una ley cuando el artículo 129 es muy claro al señalar que: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”. Si usted apreciable lector observa un lenguaje anticuado, es por que este es uno de los pocos artículo que permanecen intactos desde la creación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y solo es cuestión de analizar la historia de México para comprende el porqué.

A colación de lo anterior, recordemos el artículo 133, que trata sobre la supremacía constitucional, dicho en otras palabras: bajo la Constitución todo, sobre la Constitución nada.

De la misma manera que los tratados internacionales: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.

Por lo anterior, en mi opinión la propuesta de ley de seguridad interior, resulta atentatoria contra la Ley Rectora de este país.

Francisco Jiménez Reynoso, quien es escribe esta columna es Doctor en Derecho e Investigador de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.  jimenezabogado@gmail.com
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